EL AGENTE COMERCIAL Y LOS NUEVOS ESCENARIOS
La figura del agente comercial es un elemento esencial en la estructura económica nacional y europea. Ello se desprende no sólo de su definición y función, sino también de la normativa y jurisprudencia europea. Así, la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, partiendo de que las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre representación comercial afectan sensiblemente dentro de la Comunidad a las condiciones de competencia, así como a la seguridad de las operaciones comerciales, considera que los intercambios de mercancías entre Estados miembros deben llevarse a cabo en condiciones análogas a las de un mercado único, lo que impone la aproximación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros en la medida que sea necesaria para el buen funcionamiento de este mercado común.
En este panorama, y en atención a la importancia que el agente comercial tiene para las empresas, se va a enfrentar a dos "nuevos" escenarios, como son los relativos al compliance y a la protección de datos.
Respecto del primero, si bien no es un fenómeno nuevo, sí que está en auge en nuestro país, principalmente a raíz de la consagración de la responsabilidad penal de la persona jurídica en la reforma del Código penal del año 2010 y la posterior reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Consiste, básicamente, en el cumplimiento normativo en las empresas a través de políticas y protocolos reguladores.
La afectación para el agente comercial deriva no sólo de la necesidad o conveniencia de implantar este tipo de políticas y protocolos -para aquéllos que operen como persona jurídica-, sino porque en muchas ocasiones se encontrarán con que la empresa para la que promueve las operaciones de comercio les podrá exigir el cumplimiento de un "código ético", así como darle una serie de instrucciones que acomoden la actuación del agente a la política de cumplimiento implantada en la empresa.
Por lo que refiere a la protección de datos, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, (Reglamento General de Protección de Datos) tiene implicaciones en todos los sectores, más aún si cabe en aquéllos en los que se utilizan constantemente datos que puedan ser calificados como "datos personales", tanto si se actúa como persona física, como si se actúa en el tráfico mercantil como persona jurídica.
Por último, la importancia del agente comercial se encuentra también en la jurisprudencia europea, como pone de relieve la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de abril de 2018, que reconoce el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio para los agentes comerciales incluso si la terminación del contrato de agencia se produce durante el período de prueba.
Desafortunadamente, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y de nuestras Audiencias Provinciales sigue mostrándose en cierto modo restrictiva a la hora de reconocer el derecho a las indemnizaciones contempladas en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.
Martin Sobrino Abogados